Normas de Etica Profesional para la Práctica Filosófica
Preámbulo
Los individuos que ejercen la filosofía práctica
pueden diferir tanto en el método que emplean como
en su orientación teórica (por ejemplo:
orientación analítica o fenomenológica-existencial),
sin embargo, las actividades que realizan suelen ser de
los siguientes tipos: (1) examinar los argumentos presentados
por sus clientes, así como sus justificaciones;
(2) aclarar, analizar y definir importantes términos
y conceptos; (3) exponer y examinar las presuposiciones
que subyacen dichos argumentos, así como sus implicaciones
lógicas; (4) exponer los conflictos e incongruencias
de dichos argumentos; (5) explorar teorías filosóficas
tradicionales, así como evaluar las implicaciones
de sus significados para el caso del cliente; y (6) realizar
todas aquellas actividades que tradicionalmente han sido
identificadas como filosóficas.
A pesar de que existen otras profesiones
de asistencia que han incorporado algunas de las antiguas
actividades filosóficas antes mencionadas dentro
de sus prácticas terapéuticas, no por ello
deben confundirse con la práctica privada de la
filosofía tal y como queda definida por medio de
la realización de actividades específicamente
filosóficas, para las cuales los terapeutas filosóficos
han recibido un entrenamiento y una educación específicos.
Las normas de ética profesional para
la práctica filosófica sirven de código
de ética de la APPA (Asociación Americana
de Practicantes Filosóficos) y establecen los principios
de conducta ética obligatorios para todos los miembros
practicantes. Por lo tanto, dichas normas sirven de base
para atender quejas que pudieran ser presentadas en contra
de nuestros miembros practicantes.
Cánones Fundamentales
i. En primer lugar, los practicantes
filosóficos se esforzarán por no hacer daño
alguno.
ii. Los practicantes
filosóficos brindarán sus servicios para
beneficio de sus clientes.
iii. Los practicantes
filosóficos recomendarán a sus clientes
a los servicios de atención alternativos que juzguen
apropiados cuando, a su juicio, los problemas que aquejan
a dicho cliente no sean de naturaleza filosófica
o no se adapten al enfoque filosófico.
iv. Los practicantes
filosóficos respetarán la dignidad y autonomía
de sus clientes, y protegerán tanto su confidencialidad
como su anonimato dentro de los límites que marca
la ley.
v. Los practicantes
filosóficos dirigirán sus consultas y deliberaciones
en forma digna de su reputación e integridad, y
se abstendrán de comportamientos, prácticas
y conflictos de interés que pudieran arriesgar
la buena reputación de su profesión.
vi. Los practicantes
filosóficos se esforzarán, tras atender
las necesidades de sus clientes, por contribuir al bienestar
de la comunidad y sociedad en la que residen.
Normas de Etica
1. Al brindar sus servicios
profesionales, el practicante filosófico deberá
observar el mayor respeto por el bienestar, la dignidad
y la autonomía de su cliente.
2. Los practicantes
filosóficos se esforzarán por lograr la
máxima participación de sus clientes en
exploraciones filosóficas. Tratarán de evitar
dictar las respuestas “correctas” a los problemas
y cuestiones presentados por sus clientes y, por lo contrario,
exhortarán la participación activa de las
facultades de reflexión de sus clientes, así
como de sus determinaciones racionales. En aquellos casos
en los que el cliente busque ayuda con el propósito
de resolver un problema específico, tal como un
problema ético o algún otro problema práctico,
el practicante filosófico podrá sugerir
posibles vías de acción a raíz de
una exploración filosófica del asunto. Sin
embargo, deberá quedar claro para el cliente que
la decisión final le corresponde a él o
a ella.
3. Los practicantes
filosóficos respetarán tanto las “visiones
del mundo” como las perspectivas filosóficas
alternativas, incluyendo aquellas que se basen en distinciones
culturales o de sexo de las que provengan sus clientes.
4. Los practicantes
filosóficos no participarán en ningún
tipo de actividades de discriminación injusta.
Aunque el practicante filosófico no está
obligado a aceptar como cliente a cuanta persona que solicite
sus servicios, el rehusarse a brindar dichos servicios
deberá basarse exclusivamente en la imposibilidad
de brindar servicios de beneficio para el cliente o en
otras consideraciones directamente relacionadas con la
práctica filosófica.
5. Los practicantes
filosóficos deberán evitar la creación
de relaciones de dependencia en sus clientes y tratarán
de instruir a sus clientes en los métodos y teorías
filosóficas para que ellos puedan continuar aplicándolas
sin la asistencia del filósofo.
6. Los practicantes
filosóficos deberán evitar la programación
de reuniones de consulta que no sean necesarias. Los servicios
del consultor deberán suspenderse cuando, a satisfacción
del cliente, los propósitos por los cuales se solicitaron
dichos servicios hayan quedado satisfechos o cuando no
sea probable seguir obteniendo beneficios de la continuación
de las consultas.
7. El practicante
filosófico se abstendrá de manipular o coaccionar
al cliente, así como de cometer cualquier tipo
de fraude o engaño.
8. Los practicantes
filosóficos deberán ser escrupulosamente
minuciosos acerca de sus calificaciones y títulos.
No deberán engañar a sus clientes acerca
de los títulos que posean ni presentarse (ya sea
implícita o explícitamente) como consultores
de salud mental, psicólogos o autoridades en ningún
campo dentro del cual no posean las calificaciones pertinentes.
Ningún miembro deberá hacerse pasar (ya
sea implícita o explícitamente) por practicante
filosófico sin haber satisfecho debidamente los
requisitos para obtener la certificación tal y
como lo contempla la Asociación.
9. Los practicantes
filosóficos no emplearán técnicas
o métodos que carezcan de relación con el
entrenamiento filosófico (por ejemplo, hipnosis
u otras intervenciones psiquiátricas o psicológicas)
para las cuales no tengan las calificaciones necesarias.
10. Durante
la primera reunión, o antes de ella, el practicante
filosófico deberá ofrecer al cliente información
exacta, honesta y completa acerca de la naturaleza de
los servicios que está calificado para brindar.
No hará aseveraciones injustificadas acerca de
la utilidad o efectividad de dichos servicios.
11. Cuando el
problema de un cliente o la razón por la cual desea
obtener asesoramiento filosófico no entre dentro
del ámbito de competencia del practicante, el asesor
brindará al cliente la recomendación pertinente
para que éste pueda obtener otro tipo de servicio.
12. Durante
todas las etapas del proceso de asesoramiento filosófico
el practicante tratará de mantener el consentimiento
bien informado que fuera otorgado por el cliente al inicio
del tratamiento.
13. El practicante
filosófico deberá informar al cliente acerca
del costo de sus servicios antes de comenzar a brindarlos.
14. El practicante
filosófico deberá salvaguardar el derecho
a la privacidad del cliente. Con dicho fin, deberá
manejar como información confidencial toda información
obtenida del cliente, salvo en dichas ocasiones en las
cuales la ley exija su divulgación o cuando ésta
se justifique para evitar daños inminentes y substanciales
al cliente o a otras personas. En todas estas circunstancias
excepcionales la divulgación puede llevarse a cabo,
siempre y cuando se divulgue solamente a las autoridades
o personas competentes y cuando no se revele más
información de la que sea estrictamente necesaria.
El practicante filosófico deberá informar
al cliente, desde el inicio de sus servicios al cliente,
acerca de los límites pertinentes que definen su
derecho a la confidencialidad.
15. El practicante
filosófico que confidencialmente reciba información
que establezca que su cliente padece de una enfermedad
contagiosa y mortal estará justificado en divulgar
información (necesaria) a una tercera persona que
pueda ser identificada si, por su relación con
el cliente, está en alto riesgo de contraer dicha
enfermedad. Sin embargo, el practicante filosófico
deberá primeramente confirmar que ni el cliente
ni ninguna otra persona haya divulgado dicha información
o tenga la intención de hacerlo en un futuro cercano.
Antes de divulgar la información, el practicante
deberá informar al cliente que tiene la intención
de divulgarla. Al proceder a divulgar dicha información
el practicante deberá actuar teniendo en cuenta
el bienestar, la integridad, dignidad y autonomía
tanto del cliente como de la tercera persona.
16. El practicante
filosófico deberá mantener al seguro y manejar
con la mayor confidencialidad todos los documentos que
sean obtenidos o producidos en el curso del tratamiento.
Dichos documentos y sus contenidos no podrán compartirse
con otros profesionales si no se cuenta con el consentimiento
bien informado del cliente.
17. Para fines
de investigación, entrenamiento o publicación,
el practicante filosófico podrá usar información
obtenida en el curso del asesoramiento a un cliente, siempre
y cuando queden borradas o ficcionalizadas todas las referencias
que pudieran identificarlo o identificarla. De este modo
quedará asegurada la privacidad y confidencialidad
del cliente. Antes de iniciar sus servicios, el practicante
deberá informar a sus clientes acerca de la posibilidad
de que se dé tal uso a la información obtenida.
18. Los practicantes
filosóficos deberán evitar intimidad sexual
con sus clientes, así como cualquier otro tipo
de relación en la que desempeñen papeles
dobles, con el fin de evitar comprometer la integridad
de su relación profesional.
19. Los practicantes
filosóficos no usarán sus afiliaciones con
escuelas, universidades u otras instituciones o agencias
con el fin de obtener clientes para sus prácticas
privadas. Podrán, sin embargo, usar dichas afiliaciones
para documentar su formación y/o entrenamiento.
20. Todo practicante
filosófico que se entere de quebrantamientos o
intenciones de incurrir quebrantamientos contra las Normas
de Etica Profesional para la Práctica Filosófica
por parte de otro miembro practicante deberá tomar
las medidas necesarias para evitar dicha conducta. Por
lo general, si dicha conducta puede evitarse o rectificarse
llamando la atención del practicante ofensor hacia
el posible quebrantamiento de las normas, esta es la acción
preferible. Si dicho esfuerzo no tiene éxito o
es impracticable, el quebrantamiento de las normas deberá
informarse al Comité de Etica de la Asociación.
21. Los practicantes
filosóficos deberán ser ejemplo de las cualidades
morales que suelen ser asociadas con el carácter
filosófico (por ejemplo, tener la mente abierta,
ser honesto, racional, consistente, justo e imparcial).
22. Los practicantes
filosóficos deberán mantenerse informados
acerca de estatutos legales actuales, precedentes legales,
asuntos sociales, etcétera, que sean de relevancia
para su práctica y que pudieran afectar la calidad
de los servicios que brindan. Igualmente, las personas
que brindan consultas en algún campo especializado,
tal como la ética médica, deberán
mantenerse al tanto de las leyes de salud y las políticas
que pudieran afectar la calidad de sus servicios.
23. De acuerdo
con las Normas de Etica Profesional para la Práctica
Filosófica, los practicantes deberán cumplir
con las leyes existentes a nivel local, estatal, provincial
o federal, en lo que se refiere a la práctica privada
de la filosofía. Deberán además abocarse
al cambio de aquellas leyes existentes que obstaculicen
o eviten dicha práctica de manera ética.
24. Los practicantes
filosóficos deberán esforzarse por promover
el mutuo entendimiento, la cooperación, y el respeto
entre la filosofía y otras profesiones de asistencia,
tales como la educación, la salud mental, el trabajo
social, la medicina y la psicología.
25. Los practicantes
filosóficos deberán contribuir al progreso
de la práctica privada de la filosofía por
medio de la promoción del entendimiento del público
sobre la naturaleza de dicha práctica, así
como sobre su valor. Para dicho fin, participarán
en actividades de divulgación tales como la investigación,
la publicación, conferencias y la práctica
ética de su profesión.